°. El registro de los centros de producción de semen animal, de los importadores y de los distribuidores tendrá una vigencia indefinida, pero podrá ser cancelado en cualquier momento, cuando se incumpla cualquiera de los requisitos del presente decreto, sus reglamentos y demás disposiciones vigentes o cuando así lo exija la Defensa Pecuaria del país a juicio del instituto colombiano agropecuario ICA.
La cancelación de un registro será sin perjuicio de las sanciones previstas en el Capitulo V del presente Decreto.