Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al Presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivos se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para la apertura y con el cual se va a incrementar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la Ley de Apropiaciones.
Article 102
Ni El Congreso Ni El Gobierno Podrán Abrir Créditos Adicionales Al Presupuesto, Sin Que En La Ley O Decreto Respectivos Se Establezca De Manera Clara Y Precisa El Recurso Que Ha De Servir De Base Para La Apertura Y Con El Cual Se Va A Incrementar El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital, A Menos Que Se Trate De Créditos Abiertos Mediante Contracréditos A La Ley De Apropiaciones
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
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