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Artículo 102

Ni El Congreso Ni El Gobierno Podrán Abrir Créditos Adicionales Al Presupuesto, Sin Que En La Ley O Decreto Respectivos Se Establezca De Manera Clara Y Precisa El Recurso Que Ha De Servir De Base Para La Apertura Y Con El Cual Se Va A Incrementar El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital, A Menos Que Se Trate De Créditos Abiertos Mediante Contracréditos A La Ley De Apropiaciones

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al Presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivos se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para la apertura y con el cual se va a incrementar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la Ley de Apropiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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