En todos los contratos se estipulará que todos los elementos muebles que no comprare el Gobierno y que durante el año siguiente a la terminación del contrato no fueren retirados por el contratista de las zonas o inmuebles que hacen parte de la empresa, pasarán ipso-facto a propiedad de la Nación como accesorios de la dicha empresa y al mismo título de reversión, sin pago de indemnización alguna a favor del contratista. CAPITULO IV
Article 71
En Todos Los Contratos Se Estipulará Que Todos Los Elementos Muebles Que No Comprare El Gobierno Y Que Durante El Año Siguiente A La Terminación Del Contrato No Fueren Retirados Por El Contratista De Las Zonas O Inmuebles Que Hacen Parte De La Empresa, Pasarán Ipso-Facto A Propiedad De La Nación Como Accesorios De La Dicha Empresa Y Al Mismo Título De Reversión, Sin Pago De Indemnización Alguna A Favor Del Contratista
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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