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Artículo 71

En Todos Los Contratos Se Estipulará Que Todos Los Elementos Muebles Que No Comprare El Gobierno Y Que Durante El Año Siguiente A La Terminación Del Contrato No Fueren Retirados Por El Contratista De Las Zonas O Inmuebles Que Hacen Parte De La Empresa, Pasarán Ipso-Facto A Propiedad De La Nación Como Accesorios De La Dicha Empresa Y Al Mismo Título De Reversión, Sin Pago De Indemnización Alguna A Favor Del Contratista

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los contratos se estipulará que todos los elementos muebles que no comprare el Gobierno y que durante el año siguiente a la terminación del contrato no fueren retirados por el contratista de las zonas o inmuebles que hacen parte de la empresa, pasarán ipso-facto a propiedad de la Nación como accesorios de la dicha empresa y al mismo título de reversión, sin pago de indemnización alguna a favor del contratista. CAPITULO IV

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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