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Article 2

Ley 165 de 1948 · Por la cual se promueve la organización de una empresa colombiana de petróleos y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si la compañía que se fundare fuere anónima, se emitirán tres clases de acciones nominativas, así:

Acciones de la clase A, que serán suscritas y pagadas por la Nación.

Acciones de la Clase B, que serán suscritas y pagadas por personas naturales de nacionalidad extranjera o por personas jurídicas, la mayoría de cuyo capital sea de nacionalidad extranjera.

Acciones de la clase C, que serán suscritas y pagadas por personas naturales o jurídicas de nacionalidad colombiana.

Estas diversas clases de acciones tendrán representación proporcional en la Junta Directiva de la Empresa.

Las acciones de la clase A no podrán ser enajenadas ni pignoradas sin autorización legal del Congreso.

Las acciones de la clase C no podrán ser adquiridas a ningún título por personas naturales de nacionalidad extranjera o personas jurídicas la mayoría de cuyo capital o de sus directores sean de nacionalidad extranjera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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