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Artículo 2

Ley 165 de 1948 · Por la cual se promueve la organización de una empresa colombiana de petróleos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la compañía que se fundare fuere anónima, se emitirán tres clases de acciones nominativas, así:

Acciones de la clase A, que serán suscritas y pagadas por la Nación.

Acciones de la Clase B, que serán suscritas y pagadas por personas naturales de nacionalidad extranjera o por personas jurídicas, la mayoría de cuyo capital sea de nacionalidad extranjera.

Acciones de la clase C, que serán suscritas y pagadas por personas naturales o jurídicas de nacionalidad colombiana.

Estas diversas clases de acciones tendrán representación proporcional en la Junta Directiva de la Empresa.

Las acciones de la clase A no podrán ser enajenadas ni pignoradas sin autorización legal del Congreso.

Las acciones de la clase C no podrán ser adquiridas a ningún título por personas naturales de nacionalidad extranjera o personas jurídicas la mayoría de cuyo capital o de sus directores sean de nacionalidad extranjera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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