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Article 3

Objetivos De La Inspección Y Vigilancia

Ley 1740 de 2014 · por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

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La inspección y vigilancia a la que se refiere la presente ley es de carácter preventivo y sancionatorio. Se ejercerán para velar por los siguientes objetivos:

1.

El cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la prestación o administración del servicio público de educación por parte de las instituciones de educación superior.

2.

El cumplimiento de los estatutos y reglamentos de las instituciones de educación superior y del régimen legal especial, si lo hubiere.

3.

La prestación continua de un servicio educativo con calidad.

4.

La atención efectiva de la naturaleza de servicio público cultural de la educación y de la función social que le es inherente.

5.

La eficiencia y correcto manejo e inversión de todos los recursos y rentas de las instituciones de educación superior a las que se aplica esta ley, en los términos de la Constitución, la ley y sus reglamentos.

6.

La protección de las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

7.

La garantía de la autonomía universitaria.

8.

La protección del derecho de los particulares a fundar establecimientos de educación superior conforme con la Constitución y la ley.

9.

La participación de la comunidad educativa en la dirección de las instituciones.

10.

El fortalecimiento de la investigación en las instituciones de educación superior.

11.

La producción del conocimiento y el acceso a la ciencia, la tecnología, las humanidades, la filosofía, la cultura y el arte.

12.

El fomento y desarrollo del pensamiento científico y pedagógico en las instituciones de educación superior.

Parágrafo

Al ejercer las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior, el Ministerio de Educación Nacional tendrá en cuenta el régimen jurídico constitucional y legal aplicable a la respectiva Institución de Educación Superior.

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Constitutional history

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  1. 2015
    C-552/15Constitutional reviewDECLINED TO RULE
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