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Article 47

Las Autoridades De Salud De Los Distritos O Municipios Podrán, En Cualquier Tiempo, Informar A Las Personas Que Prestan El Servicio Público De Acueducto Y A La Comunidad En General, Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto, Garantizando Su Cumplimiento Y Protegiendo A La Comunidad, Previniendo Sobre La Existencia De Tales Disposiciones Y Los Efectos O Sanciones Que Conlleve Su Incumplimiento, Con El Objeto De Que Las Actividades, Conductas, Hechos U Omisiones Se Ajusten A Lo Establecido En Ellas

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

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Text of the article

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Las autoridades de salud de los distritos o municipios podrán, en cualquier tiempo, informar a las personas que prestan el servicio público de acueducto y a la comunidad en general, las disposiciones contenidas en este decreto, garantizando su cumplimiento y protegiendo a la comunidad, previniendo sobre la existencia de tales disposiciones y los efectos o sanciones que conlleve su incumplimiento, con el objeto de que las actividades, conductas, hechos u omisiones se ajusten a lo establecido en ellas. Así mismo deberán adelantar campañas y procesos de capacitación, orientados a ilustrar sobre los beneficios de la calidad del agua potable para la comunidad y naturalmente para la salud. CAPITULO VII Información y registro

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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