Jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad conexa . Los perjudicados podrán demandar, ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo, según las reglas generales, a la entidad, al funcionario o a ambos. Si prospera la demanda contra la entidad o contra ambos y se considera que el funcionario debe responder, en todo o en parte, la sentencia dispondrá que satisfaga los perjuicios la entidad. En este caso la entidad repetirá contra el funcionario por lo que le correspondiere.
Decreto 1 de 1984 →In force
Article 78
Jurisdicción Competente Para Conocer De La Responsabilidad Conexa
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
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01
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02
Constitutional history
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