° Los Miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil que tengan la calidad de empleados estatales, a excepción de los Directores del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública, sus suplentes o delegados, devengarán por la asistencia a cada sesión, por concepto de honorarios, la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.
Article 2
° Los Miembros De La Comisión Nacional Del Servicio Civil Que Tengan La Calidad De Empleados Estatales, A Excepción De Los Directores Del Departamento Administrativo De La Función Pública Y De La Escuela Superior De Administración Pública, Sus Suplentes O Delegados, Devengarán Por La Asistencia A Cada Sesión, Por Concepto De Honorarios, La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10
Decreto 488 de 1993 · por el cual se señala el valor de los honorarios de los Miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
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