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Artículo 2

° Los Miembros De La Comisión Nacional Del Servicio Civil Que Tengan La Calidad De Empleados Estatales, A Excepción De Los Directores Del Departamento Administrativo De La Función Pública Y De La Escuela Superior De Administración Pública, Sus Suplentes O Delegados, Devengarán Por La Asistencia A Cada Sesión, Por Concepto De Honorarios, La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10

Decreto 488 de 1993 · por el cual se señala el valor de los honorarios de los Miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil que tengan la calidad de empleados estatales, a excepción de los Directores del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública, sus suplentes o delegados, devengarán por la asistencia a cada sesión, por concepto de honorarios, la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 488 de 1993