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Article 55

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Modifíquese el artículo 228 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 228. Modificación de la declaración . El declarante podrá modificar su declaración aduanera, sin que se genere sanción alguna, en los siguientes eventos

1.

Para cambiar el titular o la destinación en el régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.

2.

Para finalizar el régimen de transformación y/o ensamble, los regímenes suspen­sivos, la importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arren­damiento, la importación temporal de medios de transporte de uso privado o la importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura, sometiendo las mercancías a un régimen de importación definitiva.

3.

Para sustituir el importador en el régimen de admisión temporal para reexporta­ción en el mismo estado y en el de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”.

4.

Para modificar la declaración inicial en casos de prórroga o plazo mayor. El rechazo de una declaración de modificación no suspende los términos para finalizar los regímenes aduaneros del numeral 2 del presente artículo” .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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