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Artículo 55

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 228 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 228. Modificación de la declaración . El declarante podrá modificar su declaración aduanera, sin que se genere sanción alguna, en los siguientes eventos

1.

Para cambiar el titular o la destinación en el régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.

2.

Para finalizar el régimen de transformación y/o ensamble, los regímenes suspen­sivos, la importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arren­damiento, la importación temporal de medios de transporte de uso privado o la importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura, sometiendo las mercancías a un régimen de importación definitiva.

3.

Para sustituir el importador en el régimen de admisión temporal para reexporta­ción en el mismo estado y en el de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”.

4.

Para modificar la declaración inicial en casos de prórroga o plazo mayor. El rechazo de una declaración de modificación no suspende los términos para finalizar los regímenes aduaneros del numeral 2 del presente artículo” .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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