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Article 102

Condiciones Para Secretarios De Comisiones Diplomáticas

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Condiciones para secretarios de comisiones diplomáticas. Para designación como secretarios de los agregados y adjuntos de policía, los suboficiales deben reunir las siguientes condiciones

a)

Tener, por lo menos, la jerarquía de sargento segundo;

b)

Haber aprobado los cursos o concursos reglamentarios con buenos resultados;

c)

Estar clasificado en lista uno (1) o dos (2), durante los tres (3) últimos años de servicio;

d)

Si fuere casado, que la esposa no tenga la nacionalidad del país ante el cual va a cumplir la comisión;

e)

No tener pendiente investigación de orden administrativo, fiscal o penal;

f)

Concepto favorable de la Dirección General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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