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Artículo 102

Condiciones Para Secretarios De Comisiones Diplomáticas

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para secretarios de comisiones diplomáticas. Para designación como secretarios de los agregados y adjuntos de policía, los suboficiales deben reunir las siguientes condiciones

a)

Tener, por lo menos, la jerarquía de sargento segundo;

b)

Haber aprobado los cursos o concursos reglamentarios con buenos resultados;

c)

Estar clasificado en lista uno (1) o dos (2), durante los tres (3) últimos años de servicio;

d)

Si fuere casado, que la esposa no tenga la nacionalidad del país ante el cual va a cumplir la comisión;

e)

No tener pendiente investigación de orden administrativo, fiscal o penal;

f)

Concepto favorable de la Dirección General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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