El producto de los servicios especiales y transitorios de vigilancia a que se refiere el artículo 3° del Decreto 2606 de 1965, podrá ser invertido por los Comandantes de los Departamentos de Policía en obras de Bienestar Social con subordinación a la reglamentación administrativa y fiscal vigente en la actualidad.
Article 14
El Producto De Los Servicios Especiales Y Transitorios De Vigilancia A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2606 De 1965, Podrá Ser Invertido Por Los Comandantes De Los Departamentos De Policía En Obras De Bienestar Social Con Subordinación A La Reglamentación Administrativa Y Fiscal Vigente En La Actualidad
Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.
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