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Artículo 14

El Producto De Los Servicios Especiales Y Transitorios De Vigilancia A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2606 De 1965, Podrá Ser Invertido Por Los Comandantes De Los Departamentos De Policía En Obras De Bienestar Social Con Subordinación A La Reglamentación Administrativa Y Fiscal Vigente En La Actualidad

Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de los servicios especiales y transitorios de vigilancia a que se refiere el artículo 3° del Decreto 2606 de 1965, podrá ser invertido por los Comandantes de los Departamentos de Policía en obras de Bienestar Social con subordinación a la reglamentación administrativa y fiscal vigente en la actualidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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