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Article 8

Los Administradores Y Médicos Jefes De Los Lazaretos Procederán Inmediatamente Y De Común Acuerdo A Levantar El Censo Completo De Los Niños Sanos, Hijos De Enfermos De Lepra, Que -Residan En Los Lazaretos O En Los Asilos Anexos, Con Anotación Cuidadosa De Su Edad, Naturaleza, Nombres De Los Padres Y Parientes Sanos Más Próximos, Residencia De Éstos, Condiciones De Salud De Los Niños Y De Los Padres Y Clasificación Rentística De Éstos De Acuerdo Con La Norma Fijada En El Ordinal D) Del Artículo 3° De Esta Resolución

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

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01

Text of the article

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° Los Administradores y Médicos Jefes de los Lazaretos procederán inmediatamente y de común acuerdo a levantar el censo completo de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra, que -residan en los lazaretos o en los asilos anexos, con anotación cuidadosa de su edad, naturaleza, nombres de los padres y parientes sanos más próximos, residencia de éstos, condiciones de salud de los niños y de los padres y clasificación rentística de éstos de acuerdo con la norma fijada en el ordinal d) del artículo 3° de esta Resolución. Verificado el censo, pasarán sendas copias al Ministerio de Educación, al Departamento Nacional de Higiene y al Personero Interno del respectivo Lazareto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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