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Artículo 8

Los Administradores Y Médicos Jefes De Los Lazaretos Procederán Inmediatamente Y De Común Acuerdo A Levantar El Censo Completo De Los Niños Sanos, Hijos De Enfermos De Lepra, Que -Residan En Los Lazaretos O En Los Asilos Anexos, Con Anotación Cuidadosa De Su Edad, Naturaleza, Nombres De Los Padres Y Parientes Sanos Más Próximos, Residencia De Éstos, Condiciones De Salud De Los Niños Y De Los Padres Y Clasificación Rentística De Éstos De Acuerdo Con La Norma Fijada En El Ordinal D) Del Artículo 3° De Esta Resolución

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Administradores y Médicos Jefes de los Lazaretos procederán inmediatamente y de común acuerdo a levantar el censo completo de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra, que -residan en los lazaretos o en los asilos anexos, con anotación cuidadosa de su edad, naturaleza, nombres de los padres y parientes sanos más próximos, residencia de éstos, condiciones de salud de los niños y de los padres y clasificación rentística de éstos de acuerdo con la norma fijada en el ordinal d) del artículo 3° de esta Resolución. Verificado el censo, pasarán sendas copias al Ministerio de Educación, al Departamento Nacional de Higiene y al Personero Interno del respectivo Lazareto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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