Luego de efectuada la inscripción y puesta la constancia de ella en el título o documento objeto del registro, aquel regresará a la sección de radicación, para que allí, en la columna sexta del Libro Diario radicador, en seguida de la radicación, se escriba el folio y la fecha en que fue registrado, y se devuelva al interesado, bajo recibo.
Article 29
Luego De Efectuada La Inscripción Y Puesta La Constancia De Ella En El Título O Documento Objeto Del Registro, Aquel Regresará A La Sección De Radicación, Para Que Allí, En La Columna Sexta Del Libro Diario Radicador, En Seguida De La Radicación, Se Escriba El Folio Y La Fecha En Que Fue Registrado, Y Se Devuelva Al Interesado, Bajo Recibo
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.