JurídicoESEN

Artículo 29

Luego De Efectuada La Inscripción Y Puesta La Constancia De Ella En El Título O Documento Objeto Del Registro, Aquel Regresará A La Sección De Radicación, Para Que Allí, En La Columna Sexta Del Libro Diario Radicador, En Seguida De La Radicación, Se Escriba El Folio Y La Fecha En Que Fue Registrado, Y Se Devuelva Al Interesado, Bajo Recibo

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Luego de efectuada la inscripción y puesta la constancia de ella en el título o documento objeto del registro, aquel regresará a la sección de radicación, para que allí, en la columna sexta del Libro Diario radicador, en seguida de la radicación, se escriba el folio y la fecha en que fue registrado, y se devuelva al interesado, bajo recibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970