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Article 3

º Los Recursos De Que Trata El Artículo Número 71 De La Ley 49 De 1990, Que Incluyen Los Costos A Que Se Refiere El Artículo 2º De Este Decreto, Serán Consignados En La Tesorería General De La República Conforme A La Ley Y Trasladados Diariamente Por Ésta A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero

Decreto 1167 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990.

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Text of the article

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º Los recursos de que trata el artículo número 71 de la Ley 49 de 1990, que incluyen los costos a que se refiere el artículo 2º de este Decreto, serán consignados en la Tesorería General de la República conforme a la Ley y trasladados diariamente por ésta a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Parágrafo

La disponibilidad de recursos para el Programa de Subsidios a que se refiere el literal a) del Artículo 1º de este Decreto, no comprometidos en este Programa serán invertidos por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en papeles o títulos valores rentables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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