º Los recursos de que trata el artículo número 71 de la Ley 49 de 1990, que incluyen los costos a que se refiere el artículo 2º de este Decreto, serán consignados en la Tesorería General de la República conforme a la Ley y trasladados diariamente por ésta a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
La disponibilidad de recursos para el Programa de Subsidios a que se refiere el literal a) del Artículo 1º de este Decreto, no comprometidos en este Programa serán invertidos por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en papeles o títulos valores rentables.