º El personal de las obras públicas nacionales que hubiere recibido indemnización por accidente de trabajo, y cuya incapacidad aunque sea de carácter permanente, no disminuya su capacidad obrera para trabajar en las labores a las cuales venia dedicado, podrá continuar trabajando en las mismas. Pero si hubiere sufrido disminución de su capacidad obrera para dedicarse a ellas, no podrá ser recibido sino en otras labores para cuyo desempeño se considere que no existe disminución de la capacidad expresada. Para que un trabajador que se encuentre en cualquiera de los casos contemplados en este artículo, pueda seguir trabajando en las obras públicas nacionales, será necesario el concepto favorable del médico de la oliva o de un médico del Departamento de Trabajo.
Decreto 1677 de 1940 →In force
Article 1
El Personal De Las Obras Públicas Nacionales Que Hubiere Recibido Indemnización Por Accidente De Trabajo, Y Cuya Incapacidad Aunque Sea De Carácter Permanente, No Disminuya Su Capacidad Obrera Para Trabajar En Las Labores A Las Cuales Venia Dedicado, Podrá Continuar Trabajando En Las Mismas
Decreto 1677 de 1940 · Por el cual se modifica el Decreto número 190 de 1939
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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