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Article 2

º A Los Explotadores De Minerales Que Hayan Pagado El Canon Superficiario, Y Se Les Haya Registrado El Título Minero Sin La Obtención Y Aprobación Del Plan De Manejo Ambiental, Tendrá Derecho A Solicitar Que Se Abone Lo Pagado A La Primera Anualidad, La Cual Habrá De Contarse A Partir Del Día Siguiente A La Fecha De Aprobación Del Plan De Manejo Ambiental

Decreto 1184 de 1995 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 141 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º A los explotadores de minerales que hayan pagado el canon superficiario, y se les haya registrado el título minero sin la obtención y aprobación del plan de manejo ambiental, tendrá derecho a solicitar que se abone lo pagado a la primera anualidad, la cual habrá de contarse a partir del día siguiente a la fecha de aprobación del plan de manejo ambiental.

Parágrafo 1

La solicitud deberá acompañarse de la certificación de presentación del plan de manejo ambiental expedida por la autoridad competente.

Parágrafo 2

Los explotadores que no obtengan la respectiva aprobación por la autoridad competente de plan de manejo ambiental, tendrán derecho a que se les devuelva la suma de dinero cancelada por concepto del pago de la primera anualidad de canon superficiario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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