º A los explotadores de minerales que hayan pagado el canon superficiario, y se les haya registrado el título minero sin la obtención y aprobación del plan de manejo ambiental, tendrá derecho a solicitar que se abone lo pagado a la primera anualidad, la cual habrá de contarse a partir del día siguiente a la fecha de aprobación del plan de manejo ambiental.
La solicitud deberá acompañarse de la certificación de presentación del plan de manejo ambiental expedida por la autoridad competente.
Los explotadores que no obtengan la respectiva aprobación por la autoridad competente de plan de manejo ambiental, tendrán derecho a que se les devuelva la suma de dinero cancelada por concepto del pago de la primera anualidad de canon superficiario.