- SANCIONES El Gobierno Nacional, en ejercicio de la función de intervención, podrá señalar las sanciones correspondientes a la infracción de las disposiciones que dicte en ejercicio de su función de regulación de las actividades financiera y aseguradora y de las relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. En desarrollo de esta facultad sólo podrán establecerse sanciones pecuniarias, sin perjuicio de la adopción de las demás medidas administrativas que resulten procedentes de acuerdo con la ley.
Article 52
- Sanciones El Gobierno Nacional, En Ejercicio De La Función De Intervención, Podrá Señalar Las Sanciones Correspondientes A La Infracción De Las Disposiciones Que Dicte En Ejercicio De Su Función De Regulación De Las Actividades Financiera Y Aseguradora Y De Las Relacionadas Con El Manejo, Aprovechamiento E Inversión De Los Recursos Captados Del Público
Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración
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Constitutional history
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