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Article 32

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

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01

Text of the article

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Para beneficiarse de esta exención, los interesados deberán comprobar que no poseen patrimonio superior a cien mil pesos ($ 100.000), presentando al efecto una certificación sobre el monto de su declaración patrimonial, o copia de su declaración de renta y patrimonio del año gravable anterior, autenticada por el respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional.

Parágrafo 1

En cualquier época que se compruebe la inexactitud de la declaración, respecto a la ocultación del patrimonio, la Administración podrá exigir el pago del impuesto, más una multa equivalente al ciento por ciento del mismo.

Parágrafo 2

La Corporación Autónoma Regional del Quindío tendrá acceso a los libros de Catastro Municipales, a fin de indagar sobre el monto de los avalúos y el nombre de los propietarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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