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Artículo 32

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para beneficiarse de esta exención, los interesados deberán comprobar que no poseen patrimonio superior a cien mil pesos ($ 100.000), presentando al efecto una certificación sobre el monto de su declaración patrimonial, o copia de su declaración de renta y patrimonio del año gravable anterior, autenticada por el respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional.

Parágrafo 1

En cualquier época que se compruebe la inexactitud de la declaración, respecto a la ocultación del patrimonio, la Administración podrá exigir el pago del impuesto, más una multa equivalente al ciento por ciento del mismo.

Parágrafo 2

La Corporación Autónoma Regional del Quindío tendrá acceso a los libros de Catastro Municipales, a fin de indagar sobre el monto de los avalúos y el nombre de los propietarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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