Las comisiones de servicio en el exterior que se otorguen a empleados oficiales pertenecientes a instituciones financieras nacionalizadas y a entidades descentralizadas que no reciben aportes del Presupuesto Nacional, se someterán a las siguientes reglas: 1º Deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo con el voto favorable de su Presidente. 2º No se podrán pagar valores por concepto de pasajes y viáticos que excedan en cada semestre contado a partir del 1º de enero de cada año, incluido 1986, el 5%, del presupuesto inicial de gastos de la respectivo entidad. 3º En ningún caso podrán fijarse gastos de representación ni pasajes en primera clase a los comisionados. 4º Las comisiones que tengan por objeto la asistencia a conferencias, congresos o reuniones de carácter internacional de organismos o entidades de las cuales Colombia haga parte, deberán ser autorizadas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Las que tengan por objeto negociar o gestionar empréstitos requerirán de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su otorgamiento en el Viceministro o en el Secretario General.
Decreto 1840 de 1986 →In force
Article 1
Decreto 1840 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre comisiones de servicio en el exterior.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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