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Article 46

Ley 14 de 1983 · LEY 14 DE 1983, 06/07/1983, Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones

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01

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Para la aplicación de las normas de la presente Ley, los ingresos operacionales generados por los servicios prestados a personas naturales o jurídicas se entenderán realizados en el Distrito Especial de Bogotá o en el municipio según el caso, donde opere la principal, sucursal, agencia u oficinas abiertas al público. Para estos efectos las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Bancaria el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operen en los municipios, o en el Distrito Especial de Bogotá.

02

Constitutional history

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  1. 2008
    C-1087/08Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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