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Article 42

Reincorporación

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Reincorporación. Podrán reincorporarse a la Institución policiva los Agentes retirados que acrediten los siguientes requisitos

a)

Que hayan sido retirados de la Institución a solicitud propia;

b)

Que aprueben los exámenes psicofísicos de rigor;

c)

Que presenten el diploma expedida, en la escuela de formación de Agentes;

d)

Presentación del Certificado Judicial;

e)

Que sea objeto de primera reincorporación;

f)

Que su conducta durante el tiempo de servicio a la Institución haya sido buena;

g)

Tener un mínimo de un (1) año fuera de la Institución y no sobrepasar de tres (3);

h)

Certificación de conducta expedida por el Comandante de la Policía de la localidad donde haya residido durante el tiempo que permaneció; fuera de la Institución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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