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Artículo 42

Reincorporación

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reincorporación. Podrán reincorporarse a la Institución policiva los Agentes retirados que acrediten los siguientes requisitos

a)

Que hayan sido retirados de la Institución a solicitud propia;

b)

Que aprueben los exámenes psicofísicos de rigor;

c)

Que presenten el diploma expedida, en la escuela de formación de Agentes;

d)

Presentación del Certificado Judicial;

e)

Que sea objeto de primera reincorporación;

f)

Que su conducta durante el tiempo de servicio a la Institución haya sido buena;

g)

Tener un mínimo de un (1) año fuera de la Institución y no sobrepasar de tres (3);

h)

Certificación de conducta expedida por el Comandante de la Policía de la localidad donde haya residido durante el tiempo que permaneció; fuera de la Institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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