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Article 3

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el caso de las drogas, los pedidos deben sujetarse al formulario médico que CORPAL elaborará y mantendrá actualizado, de acuerdo con la Federación Médica Colombiana.

Este formulario debe designar las drogas por su denominación genérica, oficial o de farmacopea y su equivalente de marca, indicando sus dosis, sus formas farmacéuticas, sus unidades de peso y de volumen a más de las asociaciones medicamentosas con similares indicaciones, fuera de que en todos los casos es necesario señalar las contraindicaciones y efectos secundarios de los productos.

Paragraph (parágrafo)

Parágrafo. Ningún médico u odontólogo al servicio de las instituciones previstas en el artículo 1º. de este Decreto, podrá prescribir drogas distintas a las establecidas en el formulario a que se refiere el presente artículo, salvo casos de excepción autorizados por el Director Médico del respectivo servicio hospitalario o de consulta.

Las farmacias de tales instituciones estarán dirigidas por un farmaceuta titulado o licenciado y a falta de tales profesionales, por el propio Director del hospital o servicio médico respectivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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