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Artículo 3

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de las drogas, los pedidos deben sujetarse al formulario médico que CORPAL elaborará y mantendrá actualizado, de acuerdo con la Federación Médica Colombiana.

Este formulario debe designar las drogas por su denominación genérica, oficial o de farmacopea y su equivalente de marca, indicando sus dosis, sus formas farmacéuticas, sus unidades de peso y de volumen a más de las asociaciones medicamentosas con similares indicaciones, fuera de que en todos los casos es necesario señalar las contraindicaciones y efectos secundarios de los productos.

Parágrafo

Parágrafo. Ningún médico u odontólogo al servicio de las instituciones previstas en el artículo 1º. de este Decreto, podrá prescribir drogas distintas a las establecidas en el formulario a que se refiere el presente artículo, salvo casos de excepción autorizados por el Director Médico del respectivo servicio hospitalario o de consulta.

Las farmacias de tales instituciones estarán dirigidas por un farmaceuta titulado o licenciado y a falta de tales profesionales, por el propio Director del hospital o servicio médico respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 1964