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Article 3

Ley 28 de 1948 · Por la cual se ordena suscribir unas acciones y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato celebrado con Jorge L. Arango y Luis Carlos Ochoa, aprobado por el Consejo de Estado el 25 de junio de 1948, proceda a formalizar, por escritura pública, la permuta a que dicho contrato se refiere, pudiendo hacer los traslados o firmar los documentos de crédito para pagar la diferencia entre el precio del lote que reciba la Nación y el edificio que ellos entreguen.

Podrá también el Gobierno Nacional formalizar la negociación, ofreciendo el pago de la diferencia de precio con apropiaciones futuras en el Presupuesto. El Gobierno Nacional procederá a construir los edificios para la Escuela de Ingenieria Militar en el lote a que este artículo se refiere.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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