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Artículo 3

Ley 28 de 1948 · Por la cual se ordena suscribir unas acciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato celebrado con Jorge L. Arango y Luis Carlos Ochoa, aprobado por el Consejo de Estado el 25 de junio de 1948, proceda a formalizar, por escritura pública, la permuta a que dicho contrato se refiere, pudiendo hacer los traslados o firmar los documentos de crédito para pagar la diferencia entre el precio del lote que reciba la Nación y el edificio que ellos entreguen.

Podrá también el Gobierno Nacional formalizar la negociación, ofreciendo el pago de la diferencia de precio con apropiaciones futuras en el Presupuesto. El Gobierno Nacional procederá a construir los edificios para la Escuela de Ingenieria Militar en el lote a que este artículo se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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