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Article 17

De Las Excepciones E Incidentes

Ley 793 de 2002 · LEY 793 DE 2002, 27/12/2002, por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio.

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2 rulings reviewed it
01

Text of the article

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En el proceso de extinción de dominio no habrá lugar a la presentación y al trámite de excepciones previas ni de incidentes salvo el de objeción al peritazgo por error grave. Todos serán decididos en la resolución de procedencia o en la sentencia definitiva.

Las partes deberán proponer la objeción al dictamen pericial, sólo por error grave y dentro de los tres (3) días siguientes al traslado del mismo, presentando las pruebas en que se funda. El Fiscal, si considera improcedente la objeción, decidirá de plano; en caso contrario, dispondrá un término de cinco (5) días para practicar pruebas y decidir.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2003
    C-740/03Constitutional reviewUPHELD
  2. 2003
    C-1065/03Constitutional reviewESTARSE A LO RESUELTO
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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