Las faltas en las que puede incurrir el Congresista son:
Gravísimas.
Graves.
Leves.
Constituye falta gravísima el incumplimiento de las conductas previstas en los literales a) y h) del artículo 9°.
El incumplimiento de los deberes y conductas que no constituyan falta gravísima, será calificada como grave o leve, según los criterios previstos en este Código.