Las faltas en las que puede incurrir el Congresista son:
a)
Gravísimas.
b)
Graves.
c)
Leves.
Parágrafo 1
Constituye falta gravísima el incumplimiento de las conductas previstas en los literales a) y h) del artículo 9°.
Parágrafo 2
El incumplimiento de los deberes y conductas que no constituyan falta gravísima, será calificada como grave o leve, según los criterios previstos en este Código.