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Article 4

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

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01

Text of the article

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º . Géneros y especies botánicos que deben o pueden protegerse

1.

El presente Convenio es aplicable a todos los géneros y especies botánicos.

2.

Los Estados de la Unión se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para aplicar progresivamente las disposiciones del presente Convenio al mayor número posible de géneros y especies botánicos. 3

a)

A la entrada en vigor del presente Convenio en su territorio, cada Estado de la Unión aplicará las disposiciones del Convenio a cinco géneros o especies, como mínimo;

b)

Cada Estado de la Unión deberá aplicar a continuación dichas disposiciones a otros géneros o especies, en los siguientes plazos a partir de la entrada en vigor del presente Convenio en su territorio: i) En un plazo de tres años, a diez géneros o especies en total por lo menos; ii) En un plazo de seis años, a dieciocho géneros o especies en total por lo menos; iii) En un plazo de ocho años, a veinticuatro géneros o especies en total por lo menos.

c)

Cuando un Estado de la Unión limite la aplicación del presente Convenio dentro de un género o una especie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2, ese género o especie, no obstante, se considerará como un género o una especie a los efectos de los párrafos a) y b). 4. Previa petición de un Estado que tenga intención de ratifícar, aceptar, o aprobar el presente Convenio o adherirse al mismo, con el fin de tener en cuenta las condiciones económicas o ecológicas especiales de ese Estado, el Consejo podrá decidir, en favor de dicho Estado, reducir los números mínimos previstos en el párrafo 3, prolongar los plazos previstos en dicho párrafo, o ambos. 5. Previa petición de un Estado de la Unión, con el fin de tener en cuenta las dificultades especiales que encuentre dicho Estado para cumplir las obligaciones previstas en el párrafo 3 b), el Consejo podrá decidir, en favor de dicho Estado, prolongar los plazos previstos en el párrafo 3 b).

02

Constitutional history

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