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Article 14

Para Efectos De Lo Dispuesto En El Parágrafo Segundo Del Artículo Segundo De La Ley 218 De 1995, Se Consideran Nuevas Empresas De Tardío Rendimiento Aquéllas Cuyo Período Improductivo Tenga Una Duración No Inferior A Dos (2) Años Ni Superior A Tres Y Medio (3 1/2) Años Contados A Partir De La Fecha De Su Instalación

Decreto 529 de 1996 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 218 del 17 de noviembre de 1995

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01

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º. Para efectos de lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo segundo de la Ley 218 de 1995, se consideran nuevas empresas de tardío rendimiento aquéllas cuyo período improductivo tenga una duración no inferior a dos (2) años ni superior a tres y medio (3 1/2) años contados a partir de la fecha de su instalación. En el caso de las empresas agrícolas se estará a lo dispuesto en el artículo 2o. literal d) del presente decreto. El crédito fiscal equivalente al quince por ciento (15%) de la inversión realizada, se calculará una vez transcurrido el término anterior sobre el monto de las inversiones realizadas durante dicho período improductivo.

02

Constitutional history

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