Cuando la demanda se presente en la forma prevista en este Decreto y se acompañen a ella dos documentos de que tratan los artículos anteriores, el Juez de Tierras deberá admitirla y fijar en el mismo auto el día y la hora en que haya de practicarse la inspección ocular, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 200 de 1936, debe preceder a la decisión del asunto. El auto por medio del cual se admita la demanda sobre lanzamiento por ocupación de hecho y se decrete la inspección ocular de que trata el artículo anterior, deberá notificarse por el mismo Juzgado que lo dicte o por conducto del Alcalde de la ubicación del terreno, personalmente o por medio de avisos fijados en la entrada de la finca de que se trate o en la puerta del domicilio - si fuere conocido -, del demandado o demandados, cuando éstos se ocultaren o no fueren encontrados.
Article 57
Cuando La Demanda Se Presente En La Forma Prevista En Este Decreto Y Se Acompañen A Ella Dos Documentos De Que Tratan Los Artículos Anteriores, El Juez De Tierras Deberá Admitirla Y Fijar En El Mismo Auto El Día Y La Hora En Que Haya De Practicarse La Inspección Ocular, Que Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 20 De La Ley 200 De 1936, Debe Preceder A La Decisión Del Asunto
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
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