º . Apruébase el Acuerdo número 001 del 18 de diciembre de 1986, dictado por el Consejo Nacional de Salarios, cuyo texto es el siguiente: "Consejo Nacional de Salarios - Acuerdo número 001 de 1986 (diciembre 18). El Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento de las funciones que le son propias, Acuerda: Artículo primero. Fijar, a partir del dos (2) de enero de 1987, el Salario Mínimo Legal diario en la suma de seiscientos ochenta y tres pesos con sesenta y seis centavos ($ 683.66) moneda corriente, para los trabajadores de los sectores urbano y rural. Artículo segundo . Enviar el presente Acuerdo al Consejo Nacional del Trabajo para que conceptúe sobre él y lo remita al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2210 de 1968, artículo 5°. Artículo tercero. El presente Acuerdo deroga el número 001 del 13 de diciembre de 1985. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 3732 de 1986 →In force
Article 1
º
Decreto 3732 de 1986 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 de fecha diciembre 18 de 1986, del Consejo Nacional de Salarios sobre el Salario Mínimo.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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