JurídicoESEN

Artículo 1

º

Decreto 3732 de 1986 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 de fecha diciembre 18 de 1986, del Consejo Nacional de Salarios sobre el Salario Mínimo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Apruébase el Acuerdo número 001 del 18 de diciembre de 1986, dictado por el Consejo Nacional de Salarios, cuyo texto es el siguiente: "Consejo Nacional de Salarios - Acuerdo número 001 de 1986 (diciembre 18). El Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento de las funciones que le son propias, Acuerda: Artículo primero. Fijar, a partir del dos (2) de enero de 1987, el Salario Mínimo Legal diario en la suma de seiscientos ochenta y tres pesos con sesenta y seis centavos ($ 683.66) moneda corriente, para los trabajadores de los sectores urbano y rural. Artículo segundo . Enviar el presente Acuerdo al Consejo Nacional del Trabajo para que conceptúe sobre él y lo remita al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2210 de 1968, artículo 5°. Artículo tercero. El presente Acuerdo deroga el número 001 del 13 de diciembre de 1985. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3732 de 1986