º. Ordénase la disolución y liquidación U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A. la decisión de los respectivos órganos estatutarios deberá ser adoptada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto. La liquidación de dicha sociedad fiduciaria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto. Dentro del proceso liquidatorio se podrán realizar directamente cesiones de activos, pasivos, contratos e inversiones. Los documentos para la cesión de los contratos que haya celebrado en desarrollo de su objeto social como fiduciaria y que se otorguen como consecuencia de la liquidación no causarán impuesto de timbre y se considerarán como actos sin cuantía. CAPITULO V Normas comunes a los capítulos anteriores
Decreto 1167 de 1999 →Struck down
Article 9
º
Decreto 1167 de 1999 · por el cual se adoptan medidas en relación con las entidades financieras en las cuales existe participación de entidades públicas del orden nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.