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Artículo 9

º

Decreto 1167 de 1999 · por el cual se adoptan medidas en relación con las entidades financieras en las cuales existe participación de entidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ordénase la disolución y liquidación U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A. la decisión de los respectivos órganos estatutarios deberá ser adoptada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto. La liquidación de dicha sociedad fiduciaria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto. Dentro del proceso liquidatorio se podrán realizar directamente cesiones de activos, pasivos, contratos e inversiones. Los documentos para la cesión de los contratos que haya celebrado en desarrollo de su objeto social como fiduciaria y que se otorguen como consecuencia de la liquidación no causarán impuesto de timbre y se considerarán como actos sin cuantía. CAPITULO V Normas comunes a los capítulos anteriores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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