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Article 2

Las Importaciones De Los Productos A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) Sobre Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto-Ley 444 De L967 Y A Los Gravámenes Establecidos En El Artículo 3° De Este Decreto, Pero Estarán Exentas De Los Siguientes Impuestos Y Restricción: A) De Las Cuotas De Fomento Y De Absorción Establecidas En El Decreto 3168 De 1934 Y En Las Demás Disposiciones Legales Que Se Hayan Expedido O Se Expidan En El Futuro Sobre Este Particular; B) Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1½%) Establecido En El Artículo 229 Del Decreto-Ley 444 De 1967; C) Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1½%) De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto-Ley 688 De 1967; D) De La Constitución De Depósitos Previos De Que Tratan Los Artículos 83 Y Siguientes Decreto-Ley 444 De 1967

Decreto 774 de 1972 · Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios y demás restricciones de las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los países Miembros del Acueducto de Cartagena

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01

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°. Las importaciones de los productos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, estarán sujetas al pago del uno por ciento (1%) sobre legalización de las facturas consulares de que trata el artículo 232 del Decreto-ley 444 de l967 y a los gravámenes establecidos en el artículo 3° de este Decreto, pero estarán exentas de los siguientes impuestos y restricción

a)

De las cuotas de fomento y de absorción establecidas en el Decreto 3168 de 1934 y en las demás disposiciones legales que se hayan expedido o se expidan en el futuro sobre este particular;

b)

Del impuesto del uno y medio por ciento (1½%) establecido en el artículo 229 del Decreto-ley 444 de 1967;

c)

Del impuesto del uno y medio por ciento (1½%) de que trata el artículo 20 del Decreto-ley 688 de 1967;

d)

De la constitución de depósitos previos de que tratan los artículos 83 y siguientes Decreto-ley 444 de 1967.

02

Constitutional history

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