°. Las importaciones de los productos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, estarán sujetas al pago del uno por ciento (1%) sobre legalización de las facturas consulares de que trata el artículo 232 del Decreto-ley 444 de l967 y a los gravámenes establecidos en el artículo 3° de este Decreto, pero estarán exentas de los siguientes impuestos y restricción
De las cuotas de fomento y de absorción establecidas en el Decreto 3168 de 1934 y en las demás disposiciones legales que se hayan expedido o se expidan en el futuro sobre este particular;
Del impuesto del uno y medio por ciento (1½%) establecido en el artículo 229 del Decreto-ley 444 de 1967;
Del impuesto del uno y medio por ciento (1½%) de que trata el artículo 20 del Decreto-ley 688 de 1967;
De la constitución de depósitos previos de que tratan los artículos 83 y siguientes Decreto-ley 444 de 1967.